El acoso escolar o bullying es un tema al que se le han dedicado muchos estudios últimamente, no obstante, es muy complejo obtener información sobre su aplicación práctica. En Galicia, es de aplicación la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, se aborda por primera vez en el plano legislativo el tratamiento de situaciones de acoso, partiendo de la definición de estas situaciones de acuerdo con los criterios generalmente admitidos por la comunidad pedagógica, e incluye la problemática derivada del mal o inadecuado uso de las nuevas tecnologías y, además, se recogen los principios de protección integral de las víctimas y de primacía del interés y protección de estas en el tratamiento del acoso escolar. Además, también nos indica un protocolo de actuación ante el acoso escolar, dividido en varias partes como: ‣ Fase primera: conocimiento, identificación y comunicación de la situación. ‣ Fase segunda: recogida de información y registro. ‣ Fase tercera: análisis de la información y adopción de medidas. ‣ Fase cuarta: seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.
a) Fase primera
Esta fase aporta pautas sobre qué hacer cuando un alumno o una alumna se siente víctima de acoso escolar, o bien la familia, el profesorado o algún compañero o compañera detecta una situación de este tipo.

b) Fase segunda
Se trata de una fase en la que el principal objetivo es recabar los datos necesarios para dilucidar si los hechos denunciados constituyen o no una situación de acoso escolar.

c) Fase tercera
Antes de adoptar cualquier medida es necesario contrastar la información recogida, en la fase anterior, de varias fuentes. Resulta imprescindible ordenar adecuadamente las actuaciones y garantizarles la información a los implicados sobre el proceso desarrollado hasta el momento y la discreción en el tratamiento de los datos y de la información obtenida. Se trata de encontrar coincidencias y divergencias entre los datos obtenidos de las diversas fuentes de información.

d) Fase cuarta
Una vez adoptadas las medidas previstas, es necesario continuar llevando a cabo, a través del director o directora del centro, o de la persona en quien delegue, un seguimiento de la situación, con la intención de que no se vuelva a producir y de observar los cambios reales en el comportamiento individual del alumnado protagonista de la situación de acoso, en el grupo donde tuvo lugar (clima de aula y de centro) y el tiempo en el que se mantiene el efecto de las intervenciones. Este seguimiento se llevará a cabo con la intención de comprobar el cumplimiento y la pertinencia de las medidas adoptadas, tanto de las de carácter urgente, en el momento de conocimiento de la situación, como de las restantes establecidas en el desarrollo del protocolo. https://ibb.co/x3GzRQW La dirección debe responsabilizarse de que se lleven a cabo las medidas previstas e informará a la Inspección Educativa de su grado de consecución, según la temporalización prevista.
Además, incluimos un enlace a nuestro documento de word de denuncia de acoso escolar ante el centro educativo: modelo de documento para denunciar acoso escolar.
+ información http://www.edu.xunta.gal/portal/Educonvives.gal https://www.edu.xunta.gal/portal/sites/web/files/content_type/learningobject/2019/04/16/2263e77d155bd0c551da8de7e7923adb.pdf https://galeduca.es/formacion-infantil-y-juvenil/acoso-escolar/
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