El alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) existe y forma parte de la diversidad de toda el aula y de la misma sociedad, estando considerado, además en este gran grupo de alumnos que la regulación básica identifica como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ANEAE).
El trastorno por déficit de atención e hiperactividad es un patrón persistente de conducta de desatención, hiperactividad e impulsividad que comienza a manifestarse a lo largo de la infancia y que influye negativamente en el funcionamiento y el desarrollo de los niños, manifestándose en la familia, en la escuela, en las relaciones interpersonales, en las actividades de ocio, en forma de dificultades para esperar, para concentrarse en una tarea, para controlar las acciones y emociones, para planificar y solucionar problemas, etc…
La presencia del TDAH en los distintos ámbitos de la vida de una persona hace necesario que el abordaje se realice desde un enfoque institucional, integral y de colaboración cuando menos, entre la familia, el sistema educativo y sanitario.
Por todo ello, en Galicia, la Consellería de Sanidade e a Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (de aplicación en esta Comunidad Autónoma) emitieron un Protocolo TDAH de consenso sobre el TDAH en la infancia y en la adolescencia en el ámbito educativo y sanitario, del cual abarcaremos simplemente el educativo, por razones obvias.
Actuaciones iniciales de la familia con el protocolo TDAH
El padre, madre o tutores legales del alumnado observarán su actitud en los siguientes ambientes y anotarán como se desarrolla en ellos.
- Parece que no escucha cuando se le habla
- Parece nerviosa o nervioso
- Habla demasiado
- Interrumpe a otras personas
- Hace comentarios no ajustados a la situación
- Siempre está en movimiento
- Tiene dificultades para terminar las tareas domésticas o los deberes
- Desmonta bolígrafos y otros instrumentos de trabajo
- No sabe hacer los deberes
- No sabe organizar el tiempo ni el trabajo
En los juegos
- Corre o trepa de forma inadecuada
- No da jugado en silencio
- Tiene dificultades para guardar el turno
- Fantasía demasiado
- Habla sin parar
- Anda siempre corriendo
- Tiene comportamientos de riesgo
Cuando la familia observa que su hija o su hijo se producen de forma reiterada estas conductas, pueden contactar con el profesorado tanto para hacerle conocedor de estas circunstancias como para recibir el correspondiente asesoramiento o para tratar la posibilidad de solicitar una evaluación psicopedagógica.
Actuaciones iniciales del profesorado con el protocolo TDAH
- En el ámbito escolar, el profesorado puede observar la existencia de las siguientes manifestaciones:
- Baja autoestima y alta inseguridad
- Se explica mal
- Se olvida de darle la vuelta a las hojas de los exámenes
- Cuando la pregunta tiene varias partes, se olvida de contestar alguna de ellas
- Le cuesta empezar el trabajo
- Presenta los trabajos sucios o deteriorados
Cuando el profesorado observa que un alumno o una alumna presenta varias de estas manifestaciones que afectan al funcionamiento del aula y al desarrollo del propio alumno deberá solicitar a través del tutor, la intervención del departamento de orientación.
Actuaciones del protocolo TDAH del servicio de orientación
Si existe la sospecha de que un alumno pueda presentar TDAH, que pueda proceder de distintas fuentes: familia, profesor-tutor, otro profesor, y también del propio orientador ante la presencia de dificultades en su marcha escolar. Cuando esto sucede, se hace necesario la intervención del servicio de orientación, en concreto del orientador del centro educativo que se trate.
Esta intervención debe estar precedida de una solicitud escrita procedente de los ámbitos educativos o familiares, según el modelo que el departamento de orientación del centro tenga establecido en su Plan General de Atención a la diversidad. La persona que realiza la solicitud debe especificar, al menos el motivo de ella, cuáles fueron los primeros elementos de alarma y cuando se produjeron, así como las medidas que ya se adoptaron.
Esta solicitud debe contar, de ser el caso, con la autorización del padre, la madre o el tutor legal del alumno. Una vez que el orientador/a recibe la solicitud de intervención comienza el desarrollo de la evaluación psicopedagógica, en la que podrá solicitar, de ser necesaria, la colaboración del correspondiente equipo de orientación específico (EOE), según el procedimiento establecido para ello.
La evaluación psicopedagógica
La evaluación psicopedagógica se desarrollará según se establece en la normativa que la regula. El orientador o la orientadora informará a la familia de su resultado y se hará hincapié en las necesidades de los distintos ámbitos y en la importancia de la coordinación con los servicios sanitarios y/o sociales, si fuese necesaria. Por otro lado, se informa también sobre las características del trastorno y sobre el tratamiento psicoeducativo que se propone. En todo caso, cuando existan fundadas sospecha de que un alumno o una alumna presenta TDAH, esta evaluación debe obtener información objetiva entre otras cosas, sobre:
- El grado de presencia de síntomas característicos del trastorno apreciados por la familia, de acuerdo con los criterios diagnósticos para el TDAH.
- El grado de presencia de síntomas característicos del trastorno apreciados por el profesorado, de acuerdo con los criterios diagnósticos para el TDAH. Desde el punto de vista del profesorado, se entiende recomendable la obtención de información de los distintos integrantes del equipo docente y la referida a diferentes situaciones que se producen en el ámbito escolar.
- La presencia de síntomas que sugieran la existencia de otras dificultades o condiciones que pueden acompañar al TDAH.
- El desarrollo cognitivo del alumno.
- El grado de competencia del alumno en lectura, escritura y cálculo.
El informe psicopedagógico
El informe que recoge las conclusiones de la evaluación psicopedagógica deberá ajustarse al establecido legalmente y en él deberán identificarse con claridad:
- Las manifestaciones apreciadas en el alumno en el grado en que son compatibles con lo establecido en el DSM-IV TR para el TDAH.
- La evidencia de las repercusiones negativas que se están produciendo en el funcionamiento educativo, familiar y social de la alumna o alumno.
- El grado de severidad global apreciado.
- La necesidad específica del apoyo educativo que presenta el alumno y la propuesta de recursos y medidas que se estiman necesarias, así como las orientaciones para la intervención educativa
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